Micelio
Auto1 de octubre de 2026

A-1347 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR acreditado el presupuesto objetivo del desacato, en raz�n del incumplimiento material de las tres obligaciones contenidas en el numeral 3.11 de la parte resolutiva del Auto 007 de 2025, y no acreditado el presupuesto subjetivo en cabeza del ministro de Salud y Protecci�n Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Mart�nez. En consecuencia, ABSTENERSE de imponerle sanci�n alguna a Guillermo Alfonso Jaramillo Mart�nez con fundamento en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretar�a General que libre las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991 y remita copia de esta providencia al Ministerio de Salud y Protecci�n Social para lo de su competencia. Notif�quese y c�mplase, CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Aclaraci�n de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Sala de Seguimiento resalta que, si bien algunos de los documentos remitidos por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social no fueron suscritos directamente por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Mart�nez, estos fueron aportados como parte de su defensa dentro del presente incidente de desacato, mientras que otros s� cuentan con su firma. En cualquier caso, todos se valoran en igualdad de condiciones para efectos del presente an�lisis, por haber sido allegados en ejercicio del derecho de defensa del incidentado. Lo anterior de conformidad con el art�culo 208 de la Constituci�n Pol�tica, que dispone que los ministros son los jefes de la administraci�n en su respectiva dependencia, de manera que los funcionarios que act�an en su nombre lo hacen bajo su direcci�n y �rdenes, sin que ello releve al ministro, como cabeza del sector, de la responsabilidad que le asiste frente a las actuaciones adelantadas por dicha cartera. [2] Numeral 3.11.�� Adopte las medidas necesarias para [�] � (i) solucionar las deficiencias del sistema de informaci�n teniendo en cuenta lo analizado en los f.j. 10 a 73, de manera que esta sea confiable para la estimaci�n de la UPC en ambos reg�menes y provenga de sus EPS; (ii) garantizar la suficiencia de la UPC de acuerdo con lo establecido en los f.j. 74 a 196 y; (iii) equiparar al 95 % del valor de la UPC del RC el valor de la UPC del RS mientras no demuestre la suficiencia de la prima del r�gimen subsidiado, seg�n lo estudiado en los f.j. 197 a 207. Lo anterior, teniendo en cuenta lo analizado en esta providencia. Deber� informar semestralmente sobre estas medidas y resultados obtenidos �. [3] Fundamentos jur�dicos 113 al 127 del Auto 2049 de 2025. [4] Correo electr�nico recibido por la Corte Constitucional a las 12:22 a.m. [5] Con el fin de que el ministro de esa cartera presentara ante la Sala de Seguimiento las actuaciones adelantadas y los avances obtenidos en el cumplimiento de las �rdenes impartidas, antes de que se valorara la eventual imposici�n de una sanci�n por desacato. [6] Mediante el Auto 214 de 2026. Adicionalmente, la Sala Especial invit� a participar entidades estatales, �rganos de control, universidades y asociaciones del sector salud a apoyar el seguimiento sobre la suficiencia de la UPC. A trav�s del Auto del 12 de marzo de 2026 la Sala de seguimiento estableci� la agenda de la mesa t�cnica, modificada mediante Auto del 24 de marzo de 2026. [7] El doctor Guillermo Alfonso Jaramillo fungi� como ministro de Salud y Protecci�n Social hasta el 7 de agosto de 2026. [8] En esa misma providencia se precis� que la etapa probatoria finalizar�a una vez se recibieran sus respuestas a los interrogantes y su pronunciamiento sobre los escritos de conclusi�n de la mesa t�cnica. [9] Mediante constancia secretarial del d�a 28 de septiembre de 2026 se certific� que vencido el t�rmino concedido al �ministro de Salud y Protecci�n Social o a quien haga sus veces�, en el auto del 24 de junio de 2026, la Secretar�a General de la Corte no recibi� m�s documentos por parte del incidentado. [10] La Sala Especial fundamentar� sus consideraciones, principalmente, en las sentencias SU-627 de 2015, SU-034 de 2018, T-432 de 2022, SU-050 de 2022, T-029 de 2025 y el Auto 1002 de 2025. [11] Sentencia SU-050 de 2022. [12] Ib. [13] Sentencia T-459 de 2003 reiterada en la SU-050 de 2022. [14] Sentencias T-029 de 2025, C-367 de 2014 y T-1113 de 2005. [15] Reiterada en la Sentencia SU-050 de 2022. [16] Sentencias T-029 de 2025 y C-367 de 2014. [17] Mediante el Auto 2061 de 2025, la Sala Especial se pronunci� sobre dichas solicitudes probatorias. [18] Durante el tr�mite incidental, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social cont� con m�ltiples oportunidades para intervenir y ejercer su defensa. En diciembre de 2025 solicit� la ampliaci�n del t�rmino otorgado, present� su respuesta al incidente y pidi� su archivo; en enero de 2026 formul� una solicitud relacionada con la suficiencia de la UPC; en marzo present� solicitudes y documentaci�n relacionada con la mesa t�cnica; y en abril formul� observaciones sobre las pruebas y documentos trasladados, present� distintas solicitudes y particip� en la mesa t�cnica del 13 de abril. Posteriormente, present� sus conclusiones sobre lo discutido y probado durante el tr�mite y cont� con la oportunidad de pronunciarse sobre el material incorporado al expediente antes del cierre de la etapa probatoria. [19] Con ocasi�n del cierre de la etapa probatoria, solo se estudiaron y analizaron documentos suscritos hasta esa fecha. [20] Auto del 26 de mayo de 2023. [21] Cfr . Auto 007 de 2025. [22] Decreto 0675 del 1 de mayo de 2023 y acta de posesi�n 312 de la misma fecha. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/decretos-2023/decretos-mayo-2023 [23] Documento del 18 de diciembre de 2025 remitido por el MSPS. [24] Ib. [25] Ib. [26] Las entidades a las que los prestadores les cobran los servicios de salud y que deben reconocer o pagar esas facturas. [27] Desde el 1 de febrero de 2025 para las IPS de mayor complejidad, desde el 1 d
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.